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FAQ´S PREGUNTAS FRECUENTES,  Calderas Comunitarias
 
 
NOTA INFORMATIVA FEBRERO 2011.  Euro Air,  sus instaladores de Confianza.
 
 
 
01. ¿Qué ayuda concede el Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera por otra de condensación?
 
La Comunidad de Madrid, concede ayudas para la transformación de salas de calderas:
  • de carbón a gas natural o GLP,
  • de carbón a gasóleo, salvo que exista red de distribución de gas natural a una distancia igual o inferior a 50 m y el edificio cuente con un emplazamiento adecuado para llevar a cabo la transformación. En caso de que este último no se cumpla, será necesario aportar la conveniente justificación técnica.
  • de GLP a GLP o a gas natural,
  • de gas natural a gas natural,
  • y de gasóleo a gasóleo, gas natural o GLP,

por CALDERAS DE CONDENSACIÓN, siempre que se consiga una reducción anual mínima del 20% del consumo de energía convencional y se justifique documentalmente. Estos incentivos estarán destinados a los titulares de salas de calderas que se sustituyan.

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las reformas de instalaciones térmicas tras las que se instalen generadores de calor de condensación, que utilicen gas natural, GLP o gasóleo como combustible, y que den servicio a:

  • comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas, o
  • edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, empresas, o edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.

Además, se deben cumplir las condiciones siguientes:

  • Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
  • Una reducción de, al menos, un 20 por 100 del consumo respecto de la situación anterior a la sustitución.
  • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Habilitado Adherido al Plan Renove que realice la sustitución.
  • Los aparatos sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el Instalador Adherido al Plan Renove.

La cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid, vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación calculada conforme a la fórmula siguiente:

  Importe de la Subvención de la Fundación de la Energía Importe de la Subvención de Gas Natural Importe de la Subvención de MRG Importe de la Subvención de MSG
P = < 70 kW 42 x P1,05 20 x P1,05 10 x P1,05 6 x P1,05
70 kW < P <= 200 kW 300 x P0,62 20 x P1,05 10 x P1,05 6 x P1,05
P > 200 kW 300 x P0,62 200 x P0,62 100 x P0,62 60 x P0,62

La aplicación de estos incentivos se realizará con los criterios siguientes:

  1. El incentivo de la Fundación de la Energía se aplicará en todos los casos en que se cumplan las condiciones y requisitos que otorguen el derecho a la concesión de la ayuda, enumerados en el apartado 1 de esta información.
  2. El incentivo de Gas Natural se aplicará cuando la nueva caldera instalada sea de gas natural, el distribuidor de gas en la zona sea Gas Natural distribución y sea un nuevo punto de suministro, es decir, no existía anteriormente gas natural en la instalación.
  3. El incentivo de MRG se aplicará cuando la nueva caldera instalada sea de gas natural, el distribuidor de gas en la zona sea Madrileña Red de Gas y sea un nuevo punto de suministro, es decir, no existía anteriormente gas natural en la instalación.
  4. El incentivo de MSG se aplicará cuando la nueva caldera instalada sea de gas natural, el comercializador de gas de la instalación sea Madrileña Suministradora de Gas (GALP) y sea un nuevo punto de suministro, es decir, no existía anteriormente gas natural en la instalación.

Notas:

  • Los incentivos de los puntos b), c) y d) están condicionados al derecho al incentivo de la Fundación de la Energía.
  • Los incentivos de Gas Natural y MRG no son compatibles.

Independientemente del importe obtenido a partir de la potencia de la instalación, las cuantías de los incentivos quedarán limitadas al:

  • 30% de la inversión subvencionable (IVA no incluido), por parte de la Fundación de la Energía.
  • 20% de la inversión subvencionable (IVA no incluido), por parte de Gas Natural.
  • 10% de la inversión subvencionable (IVA no incluido), por parte de MRG.
  • 6% de la inversión subvencionable (IVA no incluido), por parte de MSG.

No serán consideradas partidas subvencionables la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones.

 
02. ¿Se subvenciona cualquier tipo de caldera?

No. Sólo son subvencionables las calderas de CONDENSACIÓN. Infórmese a través de su Empresa Instaladora Adherida sobre este tipo de calderas.

 
03. ¿Se subvenciona cualquier marca de caldera?

Sí. Siempre que sea de CONDENSACIÓN, se admite cualquier marca comercial.

 
04. ¿Dónde están disponibles los diferentes modelos de calderas de condensación que hay en el mercado?

En la página web de Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía: www.idae.es, donde puede consultar la “base de datos de calderas eficientes”.

Nota: Para poder beneficiarse del plan renove, la caldera instalada debe estar incluida en la base de datos reseñada.

 
05. ¿Quién puede instalar mi caldera?

Su empresa instaladora adherida de confianza,  EURO AIR CLIMATIZACION SL.

 
06. ¿Qué documentación es necesario presentar para obtener la subvención?
  • Formulario oficial de Solicitud de incentivo del Plan Renove de Salsa de Calderas de la Comunidad de Madrid, firmado y sellado.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal;
  • DNI/NIE persona representante;
  • Acta Comunidad de Propietarios con elección de Presidente/Administrador o escrituras en su caso, y/o documento de autorización de los representantes en los casos que sea necesario.
  • Declaración de no haber recibido otras ayudas de la Comunidad de Madrid para esta instalación;
  • Presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado;
  • Factura final aceptada por la Comunidad;
  • Estudio de Ahorro Energético;
  • Certificado de Instalación (EICI);
  • Resguardo de presentación del proyecto de gas en la DGIEM de la Comunidad de Madrid, en su caso;
  • En el caso de entidades con actividad económica, declaración de ayudas concurrentes, tanto para el proyecto actual como del resto de ayudas obtenidas en los últimos tres años sometidas a la regla de mínimis.
  • Certificado acreditativo de inutilización de la caldera.
  • Acreditación de número de cuenta bancaria.
 
07. ¿Quién puede gestionar la solicitud de la subvención?

La empresa instaladora adherida que realice la sustitución en nombre de su cliente.

La fecha límite para la presentación de las solicitudes será el 1 de octubre de 2011. Transcurrido este plazo, no se admitirá documentación alguna.

ASEFOSAM no recogerá expedientes incompletos.

 
08. ¿Dónde se presenta la documentación para tramitar la subvención y quién puede presentarla?

Previa cita, en la sede de ASEFOSAM (Asociación de Instaladores) de 9 a 14 h, en la Calle Antracita, nº 7, 2ª planta (metro Arganzuela-Planetario). Tfno: 91 468 72 51, por parte de la empresa instaladora térmica adherida que haya realizado la sustitución, o del titular de la instalación o su representante.

 
09. ¿Cómo se cobra la subvención?

Una vez presentada la documentación, si esta es completa y correcta y una vez que la instalación haya recibido la inspección de los técnicos de la Fundación de la Energía, con resultado favorable, el titular de la instalación recibirá el importe que le corresponda mediante una transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

10. ¿Qué plazo de tiempo existe para solicitar la subvención?

Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 1 de octubre de 2011 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

11. ¿Dónde es posible recibir más información sobre el Plan Renove?

Contactando con EuroAir en el Tfno: 902 22 22 88, o en el correo electrónico info@euroair.es

 
 
 
¿Por que cambiar su caldera comunitaria ahora?
 
1.- Las calderas comunitarias de condensación darán a la comunidad un importante ahorro energético y por consiguiente económico.
 
2.- Por que ahora es más rentable realizar el cambio,  ya que el ahorro de energía para calefacción de la comunidad de propetarios será importante frente a la inversión que vendrá a ser en el entorno de unos 200 €/Kw (1500-1800€ vivienda), ya que gracias al plande sustitución una importante parte de la inversión de su nueva caldera comunitaria la asumirá la Comunidad de Madrid.
 
3.- Por que los plazos se terminan, y legalmente su comunidad deberá cumplir el Real Decreto 1027/2007 y las calderas comunitarias de carbón estarán prohibidas a finales del año 2.011 .
 
 
¿Por que cambiar a Gas Natural?
 
1.- Por economía, a igualdad de confort el gas le costará hasta un 25% menos dependiendo de la instalación de radiadores con una caldera comunitaria de condensación a Gas Natural. 
 
2.- Por eficiencia energética, ya que el consumo de energía primaria con la nueva caldera de condensación a Gas es hasta un 47% menor que una caldera comunitaria de carbón.
 
3.- Por Seguridad,  ya que se realizará una sala de calderas con todas las exigencias de la actual normativa en cuanto a seguridad contraincendias,  ventilaciones,  detección de fugas de agua y combustible, y la garantia de una amplia inspeccion de profesionales desde la empresa instaladora autorizada de Gas,  servicios de control de la Comunidad de Madrid, Gas Natural, e incluso el desarrollo de un proyecto visado y legalizado de toda su instalación.
 
4.- Por comodidad y confort, mejor confort térmico y la posibilidad de múltiples aplicaciones de regulación y control incluso de forma individualizada por vivienda,  consiguiendo así librar las diferencias térmicas en función de la altura de la vivienda en el edificio.
 
5.- Por Impacto medioambiental, ya que de forma indirecta también se conseguirá contribuir al cuidado medio ambiental,  puesto que casi cada año de funcionamiento con carbón equivaldrá a dos con Gas Natural...
 
 
¿Que requisitos técnicos generales se necesitará acometer?
 
 
1.- Sala de calderas,  es imprescindible adecuar al nuevo reglamento de instalaciones térmicas en edificios la sala de calderas sobre la cual se desarrollará la instalación principal,  y así garantizar la perfecta adecuación a las normas de seguridad vigentes.
 
2.- Chimeneas,  adecuar ó preferiblemente sustituir la chimenea por conduciones mucho más aisladas, seguras e independientes.
 
3.- Tuberías,  instalación de tuberias de última generación para conseguir un óptimo rendimiento energético de la caldera comunitaria, unas mínimas perdidas térmicas y una durabilidad muy superior a los materiales anteriores.
 
4.- Sistemas de regulación,  tener toda la instalción controlada mediante sistemas de medición,  regulación y control en base a temperaturas exteriores. Conseguir un perfecto confort para cada una de las viviendas según la altura de las viviendas en el edificio y por lo tanto un ahorro energético muy considerable. Infinitas posibilidad de control y regulación según las necesidades de cada instalación.
 
 
 
 
 
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